Medidas económicas y laborales frente al coronavirus
A efectos de dar la máxima difusión a la información de interés y apoyo a las empresas del sector turístico, en esta página iremos actualizando toda la información relativa a ayudas económicas, fiscales y laborales que, desde el Gobierno de España, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València, así como desde otras entidades competentes, se vayan produciendo. Os animamos a que consultéis periódicamente esta sección. Asimismo, atenderemos vuestras consultas en el email asociados@visitvalencia.com, y a través de nuestros canales habituales.
MEDIDAS ECONÓMICAS ADOPTADAS A NIVEL MUNICIPAL
PLAN RESISTIR (AYUDAS)
Ayudas dirigidas a autónomos y pequeñas empresas de los sectores de la hostelería, restauración, ocio, actividades culturales y deportivas. Se tramitan a través de los ayuntamientos, que transferirán las ayudas a los establecimientos de sus municipios que cumplan las características requeridas.
Dirigido a personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas autónomas o microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.
- Estar dado de alta en alguna de las actividades (IAE) de los sectores identificados en el Anexo I de la convocatoria, con fecha anterior a la publicación en el BOP de la misma.
- Su actividad se ejerce en el término municipal Valencia
Cuantía por persona beneficiaria:
- Una cantidad fija de 2.000€ por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 personas trabajadoras.
- Una cantidad fija de 200€ por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020.
Plazo de presentación:
Desde las 8.30h del 12 de febrero al 3 de marzo de 2021, inclusive.
Bases de la Convocatoria: Pincha aquí
Correo electrónico: reactiva@valenciactiva.es
ó en los teléfonos:
- Horario de 8:30 a 15:30h, de lunes a viernes: 672.325.855 - 602.526.039
- Horario de 11.00 a 18.00h, de lunes a viernes: 96.063.56.90 - 672.542.906
AYUDAS A NUEVOS COMERCIOS Y CONSOLIDACION DE LOS EXISTENTES EN LA CIUDAD DE VALENCIA
Subvenciones destinadas a fomentar la implantación de nuevas actividades comerciales en la ciudad y al mantenimiento de comercios ya existentes.
Bases de la convocatoria. Pincha aquí
Más información en:
https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/AE.CM.50
o en los teléfonos: 010, 963.52.54.78 Ext 5702-4750-4743-3948, 618.803.948
MEDIDAS ECONÓMICAS ADOPTADAS A NIVEL AUTONÓMICO
PLAN RESISTIR
Plan de choque puesto en marcha por la Generalitat Valenciana para ayudar económicamente a los sectores más afectados por las restricciones sanitarias y que se han visto obligados a cerrar sus negocios, a reducir sus horarios de apertura o a limitar su actividad, con las pérdidas económicas que ello ha ocasionado.
El volumen total de ayudas del Plan Resistir es actualmente de 380 millones de euros, aunque podrá ampliarse según evolucione la pandemia. El Plan Resistir está formado por siguientes bloques:
- Ayudas directas de urgencia (Ayudas Paréntesis): 160 M€.
- Ayudas directas a autónomos y empresas: 80 M€.
- Ayudas complementarias a trabajadores en ERTE: 17M€.
- Ayudas extraordinarias a autónomos: 8M€.
- Préstamos bonificados con ayuda directa (IVF): 50 M€.
- Préstamos participativos (IVF): 50 M€.
- Ayudas extraordinarias al sector del Ocio Nocturno: 8 M€.
- Ayudas a la artesanía: 7M€.
- Ayudas directas al taxi.
- Ayudas al transporte regular y discreccional.
Cuantías totales estimadas por provincias
- Valencia: 175,4 millones (46.16%)
- Alicante: 161,3 millones (42,45%)
- Castellón: 43,3 millones (11,39%)
Más información en : https://plaresistirplus.gva.es/ o en el telf.: 96 105 95 22
AYUDAS EMPCOV 2021 - AYUDAS DIRECTAS A AUTONOMOS Y EMPRESAS
Ayudas destinadas a los sectores más afectados (como el turismo, ocio y cultura, restauración y hostelería). Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/ciutadania)
Convocatoria: http://www.dogv.gva.es/pdf/2021.pdf
Información sobre la tramitación de ayudas
AYUDAS COMPLEMENTARIAS A TRABAJADORES EN ERTE
La ayuda complementaria de la Generalitat es de 150€/mes, con el máximo de 300€ (dos meses). NO ES NECESARIA NINGUNA TRAMITACIÓN ya que se aplica de oficio. La Generalitat cruzará automáticamente los datos de las personas en ERTE con el SEPE y los beneficiarios recibirán el ingreso para complementar la cuantía de la aportación del SEPE.
AYUDAS EXTRAORDINARIAS AUTÓNOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD
Esta ayuda está destinada a personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero y/o febrero de 2021.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la web de la dirección general de Trabajo y Bienestar Social en una aplicación que estará disponible en el momento en el que las ayudas puedan ser solicitadas.
http://www.indi.gva.es/es/web/dg-trabajo/ajudes-covid
ACCEDE A LA FINANCIACIÓN BONIFICADA POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS
1. Préstamo bonificado Liquidez Covid 19: Con ayudas directas al sector HORECA y sus actividades conexas, así como a la inversión empresarial, la digitalización, o la adecuación de espacios de trabajo, con criterios de inclusión social y sostenibilidad medioambiental.
Más información en: https://prestamos.ivf.es/financiacion-bonificada-ivf-liquidez-covid19
Convocatoria: https://prestamos.ivf.es/uploads/2021/COVID
2. Préstamos participativos: Con el objeto de financiar el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados por empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Más información en: https://prestamos.ivf.es/prestamos-participativos/
Convocatoria: https://prestamos.ivf.es/uploads/2021/01-DOGV-Convocatoria-FEDER.pdf
AYUDAS DE TURISME CV FRENTE A LA COVID19
Convocatoria: DECRETO 21/2021, del 5 de febrero http://www.dogv.gva.es/datos/2021.pdf
Este decreto recoge tres líneas de ayudas propias de Turisme Comunidad Valenciana (18 millones de euros en ayudas directas) para alojamientos, empresas de intermediación y para empresas adheridas a los productos impulsados desde Turisme CV (CreTurisme, SICTED, Exquisit Mediterrani y Mediterranew Musix).
El plazo de presentación de estas solicitudes se iniciará el próximo 22 de febrero y finalizará el 22 de marzo.
Más información en: http://www.turismecv.com/ayudas-covid-empresa-profesional-turistico/
PLAN HOPE
Nueva herramienta online cuyo objetivo es hacer más accesible las ayudas económicas destinadas a mitigar los efectos de la crisis del coronavirus. Esta herramienta permite a la ciudadanía y a las empresas acceder a las ayudas disponibles según su perfil tras introducir sus datos en el buscador.
HOPE engloba tanto las ayudas autonómicas como las nacionales y europeas, desde las ayudas presentadas por el IVACE o el IVF, a las presentadas por el CDTI o los instrumentos de financiación europeos (Horizon2020, EUREKA, etc.) entre otros.
La herramienta pone a disposición del solicitante información sobre las fechas límite y los requisitos necesarios para solicitar la ayuda, que puede ser de distinta naturaleza: Financiación bonificada para autónomos; ayudas al alquiler; ayudas al teletrabajo; medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; ayudas para las personas afectadas por un ERTE; aplazamiento de impuestos; apoyo al sector turístico; liquidez para PYMES; fabricación de medicamentos y EPIS; proyectos de reorientación industrial; crédito exportador; I+D relacionada con el COVID-19 y más.
MEDIDAS ECONÓMICAS ADOPTADAS A NIVEL ESTATAL
MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS:
El gobierno ha dictado un Real Decreto que refuerza las ayudas a los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo. La prestación de aquellos que han suspendido su actividad como consecuencia de una decisión de las autoridades administrativas será compatible con ingresos por cuenta ajena de hasta de 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
La prestación compatible con la actividad que no se ha recuperado o empeora y sufre caída de ingresos se prorroga.
Consulte las nuevas prestaciones para autónomos que entraron en vigor el 01/02/2021 en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID19.
- La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización
- Se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
- La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización
- La solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- El trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
En ambos casos, el percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
3.- Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
- A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327.
- Exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
- En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
* El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
*Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. Se considerará que ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
- La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.