Nuevas medidas de prevención
ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19
Puedes consultar la información de última hora acerca las medidas de prevención en la Comunitat Valenciana en el siguiente enlace: infocv.gva.es/es
Obligaciones generales
Medidas de prudencia y protección. La ciudadanía ha de adoptar las medidas necesarias para evitar generar riesgos de propagación de la Covid-19.
El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostenta la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.
La autoridad competente delegada podrá determinar la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y siempre que el número máximo de personas reunidas sea inferior a seis, salvo que se trate de convivientes.
Resulta necesario, por razones de prudencia, mantener una limitación de los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia, en el marco establecido por el Real decreto 926/2020, y continuar con las medidas de limitación de la movilidad, por lo que se refiere a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, y también con la limitación de la libertad de la circulación de las personas en horario nocturno (entre las 22.00 y las 06.00 horas). Además, la situación de proliferación y expansión de diferentes variantes del virus aconsejan ser especialmente cautelosos para prevenir las situaciones que se puedan producir.
Distancia de seguridad interpersonal. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada, como medida importante de prevención de la infección por coronavirus y de su transmisión, sin que en modo alguno deba ir asociado a garantizar otras buenas prácticas y medidas generales de higiene y distancia interpersonal. Una medida importante para todas las personas, incluida también la población infantil y juvenil en aquellas actividades de mayor concentración y acercamiento como son las de ocio y entretenimiento, de fecha 26 de febrero de 2021, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.
Medidas de higiene
Medidas de higiene comunes a todas las actividades.
La persona o entidad titular de la actividad económica ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas. Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas etc). Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura, y se procederá al lavado de manos.
Medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público.Se han de llevar a cabo, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
MEDIDAS ADICIONALES EN:
Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, se ha de evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes o clientas, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras. e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.
En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, se ha de evitar la manipulación directa de los productos por parte de la clientela, por lo que deberá prestar el servicio el personal del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.
El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de procurar mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
El aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores. – El consumo será siempre sentado en mesa. – El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. Habrá que garantizar la distancia mínima de seguridad. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia. Su uso habrá de ser controlado por el personal de los mismos, y deberá reforzarse su limpieza y desinfección, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
Proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas, así como a la limpieza regular durante el horario de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas infantiles y bancos o sillas.
El personal de seguridad velará por que se respete la distancia de seguridad interpersonal y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones. Se ha de prestar especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.
En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos para evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.
Se limita al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
No podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas.
Se ha de mantener una distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Se puede consumir en barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso, grupos de clientes.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos pueden cubrir hasta el cien por cien de las mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.
Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno solo podrán abrir sin superar un tercio de su aforo. El espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas
Habrán de seguir los protocolos de seguridad e higiene establecidos por el Ministerio de Sanidad de España y de la Comunitat Valenciana, que serán actualizados por el Ministerio de Sanidad en función de la evolución de la pandemia.
Las recepciones cuentan ahora con mamparas protectoras y se ha establecido el uso de mascarillas, guantes y gel hidroalcohólico para el personal del hotel.
Elementos de señalización en el suelo para marcar la distancia de seguridad entre personas.
Se realiza control de temperatura a la llegada al hotel.
El uso de mascarilla es obligatorio en las zonas comunes del hotel.
Los protocolos de limpieza y desinfección se han visto reforzados, utilizando productos específicos y siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Las zonas comunes con el aforo limitado
En cuanto a las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones, siguiendo las indicaciones marcadas por las entidades, preservando los espacios de seguridad, limitando aforos e intensificando la frecuencia e intensidad de acciones de limpieza y mantenimiento.
En los museos y salas de exposiciones el aforo permitido será del 75%.
En las actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del museo, y que impliquen agrupamiento de asistentes -como visitas guiadas, charlas en torno a piezas u otras similares-, podrán suspenderse hasta que se superen todas las fases previstas en el plan para la desescalada.
Las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.
Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 75% del aforo autorizado. Se permitirán grupos de hasta 20 personas.
Serán accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o de grupos de hasta veinte personas, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado y se respete la distancia mínima de seguridad, o se garanticen medidas alternativas de protección física mediante el uso de mascarilla.
Podrán desarrollarse otras actividades culturales distintas de las visitas, con las limitaciones reguladas en el punto anterior.
Control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas, así como por los servicios de atención al público. Si fuera necesario, se pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
En todos los accesos se colocarán carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros. Asimismo, se deberá proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada o salida de los inmuebles.
Actividad de guía turístico
Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán siempre entre 10 y 20 personas por grupo, siendo 20 el máximo según la normativa vigente: Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (Capítulo VIII, Art. 34 y 35 – Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas.
Ninguna persona externa o sin reserva confirmada podrá unirse o quedarse en el tour por motivos de seguridad.
Los guías portarán siempre la debida protección, ya sea mascarilla o pantalla protectora, además de un amplificador de voz para que los asistentes puedan escuchar perfectamente sus palabras.
Aunque nuestras rutas se desarrollan por completo en espacios exteriores, la ley obliga a los asistentes a que lleven mascarilla para asegurar la total seguridad del grupo. Esta medida es obligatoria al estar al aire libre.
Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
Centros recreativos turísticos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios: aforo total al 50%
En las atracciones de feria se ocupará el 50% de cada fila, siempre que se guarde la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación
Se realizará, al menos dos veces al día, la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos similares.
Los establecimientos de hostelería y restauración de los centros recreativos turísticos se someterán a las mismas condiciones que el resto de establecimientos de su misma naturaleza.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
En todo momento, dichos eventos deberán, cumplir las obligaciones de distancia física exigida, sin superar en ningún caso el 50% del aforo, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal se deberá́ disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado.
No se permiten los espectáculos itinerantes o de “desfile” en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo.
La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo no podrá encontrarse un número de personas que supere el setenta y cinco por ciento de las que estén autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por cien, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo no exceda de quince.
Para la práctica de las actividades náuticas de recreo se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, y siempre que la capacidad se limite al setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de embarcaciones o buques de recreo, artefactos flotantes e instalaciones en general.
En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos náuticos se aplicarán las mismas limitaciones sobre e número máximo de personas establecidas en el punto
En todas las actividades previstas en este apartado, la navegación se limitará a las aguas adyacentes a la Comunitat Valenciana, siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.